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Documento BOE-J-2025-260728

MERIDA. Edicto de 10 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 422/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-260728

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 422/2024

NIG: 0608347120240000331

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN PEDRO BARROSO DORADO - NIF/NIE: ***4912**

MARIA INMACULADA DORADO LEMUS - NIF/NIE: ***9446**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en concurso a D. JUAN PEDRO BARROSO DORADO, con NIF NÚM. ***.4912**, y Dª MARÍA INMACULADA DORADO LEMUS, con NIF NÚM. **94.46**, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Dª Rocío Cabeza Rubio con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: El letrado DON TOMÁS CUÉLLAR MONTES, con DNI ***2020**; domicilio profesional en AVENIDA SANTA MARINA 33 A 1º D 06005 BADAJOZ,y dirección electrónica: tomascuellarabogado@gmail.com. 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. […] 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 289. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. 8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal[…] 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS.

MERIDA, 10 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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