JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
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Concursal
Número: 272/2024
NIG: 4718647120240000579
Auto
Fecha: 07/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concesión exoneración pasivo insatisfecho provisional con sujección a un plan de pagos respecto del deudor María José Ojosnegros Barrera
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
A U T O Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE. En VALLADOLID, a siete de abril de dos mil veinticinco. HECHOS PRIMERO.- Que por la representación procesal de Doña MARÍA JOSÉ OJOSNEGROS BARRERO se presentó solicitud de declaración de concurso sin masa. Como quiera que se consideró que sí que había masa suficiente, se les declaró en concurso voluntario por Auto de 3-6-24. SEGUNDO.- El administrador concursal presentó informe del 290 TRLC y Textos definitivos. Se tramitó la sección sexta con calificación del concurso como fortuito. TERCERO.- Los concursados presentaron plan de pagos en fecha 23-9-24. Tras diversos requerimientos de subsanación, las actuaciones quedaron pendientes de resolución por dación de cuenta de 21-3-25. PARTE DISPOSITIVA SSª ACUERDA: 1.- Que ha lugar a conceder la exoneración de pasivo insatisfecho provisional a Doña MARÍA JOSÉ OJOSNEGROS BARRERO mediante la aprobación del siguiente plan de pagos (con un adeudo de 88.089,31 euros) a pagar en 5 años y comenzando en mayo de 2025 (a la vista que surtirá efectos desde la presente resolución): 2.- Dentro de los diez días siguientes a esta resolución cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por las causas del artículo 498 bis. 3.- Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso. 4.- Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos así como de cualquier alteración patrimonial significativa. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno a tenor del art. 546 TRLC. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
VALLADOLID, 10 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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