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Documento BOE-J-2025-260636

VALLADOLID. Edicto de 10 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 272/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-260636

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 272/2024

NIG: 4718647120240000579

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concesión exoneración pasivo insatisfecho provisional con sujección a un plan de pagos respecto del deudor María José Ojosnegros Barrera

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE. En VALLADOLID, a siete de abril de dos mil veinticinco. HECHOS PRIMERO.- Que por la representación procesal de Doña MARÍA JOSÉ OJOSNEGROS BARRERO se presentó solicitud de declaración de concurso sin masa. Como quiera que se consideró que sí que había masa suficiente, se les declaró en concurso voluntario por Auto de 3-6-24. SEGUNDO.- El administrador concursal presentó informe del 290 TRLC y Textos definitivos. Se tramitó la sección sexta con calificación del concurso como fortuito. TERCERO.- Los concursados presentaron plan de pagos en fecha 23-9-24. Tras diversos requerimientos de subsanación, las actuaciones quedaron pendientes de resolución por dación de cuenta de 21-3-25. PARTE DISPOSITIVA SSª ACUERDA: 1.- Que ha lugar a conceder la exoneración de pasivo insatisfecho provisional a Doña MARÍA JOSÉ OJOSNEGROS BARRERO mediante la aprobación del siguiente plan de pagos (con un adeudo de 88.089,31 euros) a pagar en 5 años y comenzando en mayo de 2025 (a la vista que surtirá efectos desde la presente resolución): 2.- Dentro de los diez días siguientes a esta resolución cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por las causas del artículo 498 bis. 3.- Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso. 4.- Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos así como de cualquier alteración patrimonial significativa. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno a tenor del art. 546 TRLC. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

VALLADOLID, 10 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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