Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 70/2024
Auto
Fecha: 02/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Decreto
Fecha: 02/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Diligencia
Fecha: 14/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
PINTOS RAMIREZ, EDITH EUFROSINA - Nº ***9859**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. SERGIO ROYUELA BANIANDRES en nombre y representación de AISGE parte ejecutante, ejecución frente a D./Dña. EDITH EUFROSINA PINTOS RAMIREZ parte ejecutada, por las siguientes cantidades 149,75 euros de principal, más la suma de 44,92 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación. PARTE DISPOSITIVA Y para la efectividad de lo acordado: - Se acuerda el embargo de los saldos a la vista de cuentas bancarias en los bancos, cajas de ahorro, y entidades financieras, que han suscrito el convenio con el CGPJ del servicio de embargo de cuentas bancarias, líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento. - Derechos de crédito frente la A.E.A.T., líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento y apúntese en la carpeta a fin de levantarse cuando sea procedente. - Hágase saber a las partes que si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, deberán comunicarlo inmediatamente al juzgado, bajo apercibimiento de seguir la ejecución sin notificarles, ni oírles. - El presente decreto se notificará junto el auto dictado de orden general en la presente ejecución, pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecución en la cuenta bancaria aportada por la ejecutante, y en su caso en la cuenta de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 5478-0000-05-0070-24, indicando en el campo concepto el nº de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicar a esta oficina judicial al fax indicado. PARTE DISPOSITIVA Y para la efectividad de lo acordado: - Se acuerda el embargo de los saldos a la vista de cuentas bancarias en los bancos,cajas de ahorro, y entidades financieras, que han suscrito el convenio con el CGPJ del servicio de embargo de cuentas bancarias, líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento. - Derechos de crédito frente la A.E.A.T., líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento y apúntese en la carpeta a fin de levantarse cuando sea procedente. - Hágase saber a las partes que si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, deberán comunicarlo inmediatamente al juzgado, bajo apercibimiento de seguir la ejecución sin notificarles, ni oírles. - El presente decreto se notificará junto el auto dictado de orden general en la presente ejecución, pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecución en la cuenta bancaria aportada por la ejecutante, y en su caso en la cuenta de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 5478-0000-05-0070-24, indicando en el campo concepto el nº de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicar a esta oficina judicial al fax indicado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la LEC, de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: 1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC). 2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC). 3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC). Dese igualmente traslado de liquidación de intereses practicada por la parte Ejecución de títulos judiciales 70/2024 2 de 2 ejecutante a los efectos previstos en los arts 712 y siguientes de la L.E. Civil por el mismo plazo de DIEZ DIAS con apercibimiento de que se entenderá que presta su conformidad a la liquidación efectuada si deja de transcurrir el plazo sin evacuar el traslado o se limita a negar categóricamente la existencia de los intereses sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Madrid, 10 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid