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Documento BOE-J-2025-25702

MERIDA. Edicto de 14 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 354/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-25702

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 354/2024

NIG: 0608347120240000271

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto

DESTINATARIOS

BENA REDES S.L.L., - NIF/NIE: ****5631*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a BENA REDES, S.L.L, con CIF NÚM. ***756**, quien actúa representado por el Procurador Sr. López-Navarrete López. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: LISTA DE ACREEDORES: TGSS 429.534,31 €; AEAT 80,34 €; AEAT 20.687,75 €; SATANDER, S.A 30.238 €; CAJA ALMENDRALEJO 5.172,14 €; BBVA, S.A 16.853,67 €.TOTAL PASIVO 502.566,32 €. 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.7.- Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz.

MERIDA, 14 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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