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Documento BOE-J-2025-255148

COÍN. Edicto de 10 de abril de 2025 en procedimiento civil número 105/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-255148

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coín

Dirección: Calle MAGISTRADO MIGUEL GARCIA LOPEZ S/N

Localidad: Coín

Código Postal: 29100

Provincia: Málaga

Teléfono: 951505213

Correo electrónico: Jmixto.2.coin.ius@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 105/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

MARK DAVID FAITH - NIF/NIE: ****0674*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Juez: D. Francisco Ramírez Peinado

En Coín, al dia de la firma.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS TERRAZAS DEL GOLF, parte ejecutante, contra MARK DAVID FAITH, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 927,46 euros de principal, más otros 275,00 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alba Maldonado Ruz

En Coín, al dia de la firma

PARTE DISPOSITIVA

.- No habiendo designado bienes la parte ejecutante, procédase al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

.- Requiérase al/a la ejecutado/a a fin de que manifieste ante la comisión judicial en el momento del embargo, o en la Oficina judicial en el plazo máximo de 5 días, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

En el acto del requerimiento se apercibirá al/a la ejecutado/a de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como de la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

.- Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

.- Hágase saber a la parte ejecutante que en el plazo de cinco días puede facilitar a esta oficina judicial un número de cuenta bancaria para ingresar en ella las cantidades que se abonen a su favor en la cuenta del juzgado.

.- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al/a la ejecutado/a o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él/ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

.- Comuníquese el despacho de esta ejecución al Registro Público Concursal.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1293 0000 05 0105 24, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Coín, 10 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALBA MALDONADO RUZ

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