Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos
Dirección: Avenida PILAR s/n
Localidad: Torrijos
Código Postal: 45500
Provincia: Toledo
Teléfono: 925764966
Civil
Número: 312/2024
NIG: 4517341120240000629
Decreto
Fecha: 18/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: Diez días
ALVARO HURTADO MIÑAN - NIF/NIE: ***9135**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
REQUERIMIENTO Y EVENTUAL CITACIÓNÓRGANO JUDICIAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO Y EVENTUALCITACIÓNJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORRIJOSASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado.PERSONA A LA QUE SE REQUIERE Y CITAALVARO HURTADO MIÑANCon domicilio en: CALLE OVIEDO nº 11 6º D - 28934 -MOSTOLESAl no caber enervación de la acción por la parte demandada enel presento caso, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desalojeel inmueble, pague al actor o comparezca ante el tribunal yalegue sucintamente, formulando oposición, las razones por lasque, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidadreclamada o las circunstancias relativas a la procedencia dela enervación.El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este procedimiento, abiertacuenta en el Banco Santander con número 5128-0000-22-0312-24.En caso de que el pago se realice por transferencia, se deberáponer (únicamente) el número de cuenta anterior en el campo<<concepto>> u <<observaciones>> de la transferencia yrealizarla a la cuenta general siguiente: ES55 0049 3569 920005001274.Se informa al demandado de la posibilidad de que acuda a losservicios sociales, y en su caso, de la posibilidad deautorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de quepuedan apreciar la posible posibilidad de vulnerabilidad.En presente procedimiento los servicios sociales a los quepodrá acudir son Ayto. de Quismondo.Que no realizar ninguna de las actuaciones citadas, seprocederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de sunotificación posterior.Si no atendiere el requerimiento de pago o no comparecierepara oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando porterminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamientoen la fecha fijada.Si atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo delinmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que sereclama, se hará constar y se dictará decreto dando porterminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligenciade lanzamiento, a no ser que el demandante interese sumantenimiento para que se levante acta sobre el estado en quese encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidadreclamada, bastando para ello con la mera solicitud.Que la falta de oposición al requerimiento supondrá laprestación de su consentimiento a la resolución del contratode arrendamiento que le vincula con el arrendador.Que SI PRETENDIERA OPONERSE deberá presentar escrito deoposición dentro del plazo del requerimiento, el cual deberáir firmado por Abogado y Procurador.En caso de Formular en forma la oposición, se advierte yapercibe a las partes de:a.- A la parte demandante:Que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegareinterés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrápor desistido de la demanda, se le impondrán las costas y sele condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido siéste lo solicitara y acreditara los daños y perjuiciossufridos (artículo 442.1 LEC). b.- A la parte demandada:Que de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sinmás trámite.Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio deProcurador legalmente habilitado para actuar ante estetribunal y con asistencia de Abogado, y que en el supuesto dequiera solicitar el reconocimiento del derecho de asistenciajurídica gratuita o interesar la designación de Abogado yProcurador de oficio, deberá hacerlo necesariamente dentro delos tres días siguientes a la práctica del requerimiento.Que queda citada para recibir la notificación de la sentenciael sexto día siguiente al señalado para la vista,advirtiéndole que, en caso de que la sentencia seacondenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento enla fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior. c.- A ambas partes:Que deben comparecer a la vista con las pruebas de queintenten valerse.Que si alguna de ellas no asistiere personalmente y sepropusiera y admitiera como prueba su declaración, podráconsiderarse como admitidos los hechos del interrogatorio enlos que hubiera intervenido personalmente y les seanenteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC).Que en el plazo de cinco días siguientes a la recepción delrequerimiento, deben indicar las personas que, por no poderlaspresentar ellas mismas, han de ser citadas a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin,facilitarán los datos y circunstancias precisas para llevar acabo la citación. En este mismo plazo podrás las partes pedirrespuestas escritas a cargo de persona jurídica o entidadespúblicas por los trámites establecidos en el artículo 381 LEC.Que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio dedomicilio que se produzca durante la sustanciación delproceso, así mismo deberán comunicar los cambios relativos asu número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico osimilares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicial(artículo 155.5 LEC).
Torrijos, 9 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR AGUILERA VEGA
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