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Documento BOE-J-2025-251135

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 9 de abril de 2025 en procedimiento en materia social número 195/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2025-251135

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 24

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924795

Correo electrónico: mmargonp@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 195/2023

NIG: 3803844420230001690

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 Dias

DESTINATARIOS

JOHAN SEBASTIAN VALENCIA LOPEZ - NIF/NIE: ***1630*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Diligencia de ordenación de 10/03/25:

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2025.1.- Con el escrito del Abogado D. CARLOS BERASTEGUI AFONSO al que acompaña minuta detallada de honorarios, reclamando de su defendido D. JOHAN SEBASTIAN VALENCIA los devengados en el despido 195/23, fórmense autos.2.- Toda vez que la declaración que da lugar a la pieza de jura de cuentas tiene carácter personal, y ha de formularse por el/la profesional que ha actuado en el procedimiento del que dimana la misma, y siendo notorio que son varios los letrados y letradas que han actuado en los autos de referencia, y que pertenecen al mismo despacho/asesoría, se hace constar que ha de entenderse que la jura se realiza por la letrada peticionaria en representación de todos/as y cada uno/a de los letrados/as que han intervenido en el pleito del que procede esta jura.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al defendido para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague la suma reclamada de 431,79 euros, consignándose en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto 3796 0000 64 1951 23 bajo apercibimiento de apremio si no paga, y de que si no paga ni formula oposición, se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la minuta.4.- Hágase saber a la parte requerida que dentro de dicho plazo de diez días, puede formular impugnación por estimar indebidos los honorarios o por estimarlos excesivos, en cuyo caso se procederá, previamente, a resolver la impugnación. MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este Letrado de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO REVERT LAZARO

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