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Documento BOE-J-2025-245363

SEVILLA. Edicto de 7 de abril de 2025 en procedimiento civil número 266/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-245363

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 266/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DE LOS ANGELES MARTIN SANZ - NIF/NIE: ***5798**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO N.º 275/2025

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente juicio de desahucio, promovido por MAYRA ALEJANDRA CALVO SANDÍ, se ha requerido a MARIA ANGELES MARTIN SANZ, parte demandada, para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble CALLE MÉDICOS SIN FRONTERAS, 22, FASE III, BLOQUE 7, 2ºC de SEVILLA, pague al actor las cantidades debidas, cuyo importe asciende a .2.750 euros, así como las que se devenguen hasta el desalojo. o comparezca ante el Tribunal formulando oposición y alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

El requerimiento ha tenido lugar el día 25 de febrero de 2025 y han transcurrido los diez días desde el mismo sin que el/la demandado/a lo haya atendido.

El lanzamiento está señalado para el día 12 DE MAYO DE 2025 A LAS 10:00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Disponen los párrafos Cuarto y Quinto del artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el demandado de desahucio no atiende el requerimiento que con arreglo al mismo precepto ha de practicársele, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior ni de celebración de vista. En tales casos, el Letrado de la Administración de Justicia, añade el precepto, dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

Segundo.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el juicio de desahucio y llevar a efecto el lanzamiento "y dar traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución, una vez sea firme la presente resolución.

Tercero.- Conforme a lo previsto en el último párrafo del citado artículo 440.3 procede imponer las costas a la parte demandada.

Así mismo, debe condenarse a la parte demandada al pago de las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión de la finca.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DECLARA TERMINADO el presente juicio de desahucio iniciado a instancia de la Procuradora Sra Blanco Bonilla, en nombre de MAYRA ALEJANDRA CALVO SANDÍ, frente a MARIA ANGELES MARTIN SANZ, en reclamación de las rentas debidas y cantidades asimiladas hasta la fecha de presentación de la demanda, imponiéndoles además a la parte demandada el pago de las rentas debidas hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

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2.- Se deja sin efecto el señalamiento de vista.

3.- Líbrense los despachos oportunos para la notificación de la de esta resolución a la parte demandada, y una vez sea firme dése cuenta al Sr. Magistrado-Juez para que proceda de oficio al despacho de la ejecución del lanzamiento. SE MANTIENE LA FECHA DEL LANZAMIENTO, PREVISTA PARA EL PRÓXIMO DÍA 12/05/2025 A LAS 10.00 HORAS, para el caso de que los demandados no desalojen voluntariamente la finca.

4.- Una vez firme esta resolución y solicitada la ejecución dineraria de lo resuelto en el presente expediente, fórmese procedimiento de ejecución, que irá encabezado con el escrito en el que se solicite la misma y testimonio del Decreto dictado en los presentes autos.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 4000 0000 03 026623, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 7 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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