Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284137
Correo electrónico: RAQUEL.ARAGON@JUSTICIA.ES
Civil
Número: 350/2024
Auto
Fecha: 08/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
Decreto
Fecha: 15/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
CARJU1710 SLU - NIF/NIE: ****9403*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
En BURGOS, a ocho de enero de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El/la Procurador/a Sr./a. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTELSANCHEZ, en nombre de VIVE ENERGIA ELECTRICA SA, frente aCARJU1710 SLU ha presentado demanda ejecutiva para ejecutar Sentencia, de fecha 27 de Septiembre de 2.024, dictada en autos de JVB. nº 1087/23.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple conlos requisitos procesales exigidos por la ley y el título presentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto,procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC.
Segundo.- La parte solicitante ha presentado un título ejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente a la parte deudora (que a su vez aparece como deudora en el título). Por tanto, procede continuar con el proceso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de laLEC.
Tercero.- Cuando el/la juez/a o magistrado/a dicte el auto de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguiente hábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo551.3 de la LEC.
Cuarto.- Se inicia la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan corresponder, puesto que la cantidad es determinada, según el artículo 572 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, VIVE ENERGIA ELECTRICA SA,frente a CARJU1710 SLU, parte ejecutada.
2.- Se inicia la ejecución por la cantidad de 559,02 euros en concepto de principal, 15,44 euros presupuestados de intereses ordinarios y moratorios vencidos, según liquidación, más otros172,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
DECRETO
En BURGOS, a quince de enero de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con ordengeneral de ejecución de fecha 08/01/2025, a favor de la parte ejecutante, VIVE ENERGIA ELECTRICA SA, y frente a CARJU1710SLU, parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según el artículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdo con los artículos 589 y 590 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Efectuar averiguación patrimonial de bienes y derechos dela parte ejecutada CARJUY1710 SLU, mediante consulta telemática en las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.
- El embargo de los bienes propiedad del ejecutado y hasta el completo pago de la cantidad de 559,02 euros en concepto de principal, 15,44 euros presupuestados de intereses ordinariosy moratorios vencidos y 172,00 euros puedan devengarse para su ejecución presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en concreto:
• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad del ejecutado en las entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el Consejo General de Poder Judicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.
• Devoluciones pendientes de percibir el ejecutado de la Agencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.
Burgos, 7 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE
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