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Documento BOE-J-2025-242531

MADRID. Edicto de 3 de abril de 2025 en procedimiento civil número 100/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-242531

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 100/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

TABAMSAR DISTRICT, S.L

FERRETERIA Y MADERA GUIAL 2015 GROUP, S.L - Nº ****0211*

GRACIA SORIANO, OSCAR - Nº ***6470**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 17 DE MADRID JUICIO: Procedimiento verbal 100/2024 PARTE DEMANDANTE: FERRETERIA Y MADERA GUIAL 2015 GROUP, S.L PARTE DEMANDADA: D. OSCAR GRACIA SORIANO y TABAMSAR DISTRICT, S.L SOBRE: Competencia desleal En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dña. MARIA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ Lugar: Madrid Fecha: uno de abril de dos mil veinticinco Transcurrido el plazo concedido a D. OSCAR GRACIA SORIANO y TABAMSAR DISTRICT, S.L para contestar a la demanda sin que hayan comparecido en las actuaciones, se declara a dichas partes en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por no ser conocido el domicilio la parte demandada, notifíquese esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse. Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista. Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Admón. de Justicia En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero la parte Demandado, por resolución de fecha 01/04/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Único Judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación. En Madrid, a uno de abril de dos mil veinticinco LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 3 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ

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