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Documento BOE-J-2025-242521

MADRID. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 1238/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-242521

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1238/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

CALDERON AZULAY, SAMUEL - NIF/NIE: ***2854**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. Justicia del Juzgado Mercantil número 19 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 1238/2024, por Auto de 1/04/2025, se ha declarado en concurso voluntario a D. SAMUEL CALDERON AZULAY, con NIF nº 47528548Z, y domiciliado en Móstoles, Calle Pegaso, 51, Bloque B, 5C, 28938, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es la del abogado D. DANIEL GÓMEZ DE ARRIBA, con domicilio postal en C/ Serrano, 240, 7ª planta, 28016 de Madrid y correo electrónico concursal@selierabogados.com , ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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