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Documento BOE-J-2025-242500

GRANADA. Edicto de 4 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 741/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-242500

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 741/2024

NIG: 1808742120240026081

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: firme

DESTINATARIOS

DAVID FERNANDEZ AGUADO - NIF/NIE: ***7610**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 741/2024 , NIG Nº 180874212024002608 , por AUTO de fecha 26-03-2025 se ha acordado la CONCLUSION del presente procedimiento concursal del concursado DAVID FERNANDEZ AGUADO , cuya parte dispositiva dice literalmente :

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. David Fernández Aguado.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. David Fernández Aguado la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 4 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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