Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
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Concursal
Número: 741/2024
NIG: 1808742120240026081
Auto
Fecha: 26/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: firme
DAVID FERNANDEZ AGUADO - NIF/NIE: ***7610**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
Que en el procedimiento concursal número 741/2024 , NIG Nº 180874212024002608 , por AUTO de fecha 26-03-2025 se ha acordado la CONCLUSION del presente procedimiento concursal del concursado DAVID FERNANDEZ AGUADO , cuya parte dispositiva dice literalmente :
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. David Fernández Aguado.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a D. David Fernández Aguado la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 4 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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