Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 1
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958983056
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.5.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 615/2023
NIG: 1808742120230019726
Diligencia
Fecha: 03/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ - NIF/NIE: ***5052**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María Paz Trave Pacetti
En Granada, a cuatro de abril de dos mil veinticinco.
1.- Transcurrido el plazo concedido a CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, publicandose en el BOE, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.
2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.
En caso de solicitarla, si pretende proponer el interrogatorio de la parte declarada rebelde, deberá interesar su citación judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Granada, 4 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PAZ TRAVE PACETTI
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