Content not available in English

You are in

Documento BOE-J-2025-238388

VALLADOLID. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento civil número 981/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-238388

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 981/2024

NIG: 4718647120240002005

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 981 /2024 habiéndose dictado por resolución del día 21 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva, en lo que interesa, es del siguiente tenor literal: Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a Don JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ y Doña MARÍA MONTSERRAT ANDRÉS GUTIERREZ, con NIF 12214451-W y 09253455-A . De la solicitud se aprecia que los deudores cuentan con un pasivo de 42.527,5 euros que carecen de MASA ACTIVA en los términos expresados. Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. En Valladolid a 27 de marzo de 2025

VALLADOLID, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid