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Documento BOE-J-2025-238313

MADRID. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 69/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-238313

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 69/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Ana Isabel Corrochano Camacho y José Antonio Espada Irala

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA Que en el Concurso ordinario 69/2025 por Auto de fecha 01/04/2025 se ha decretado la conclusión del concurso cesando todos los efectos de la declaración y se ha reconocido el derecho de exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC) a los deudores ANA ISABEL CORROCHANO CAMACHO con DNI Nº 52186516E y JOSE ANTONIO ESPADA IRALA con DNI Nº 02232502F. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.1 TRLC. Los créditos afectados serán los existentes a fecha del presente auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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