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Documento BOE-J-2025-238260

JAÉN. Edicto de 4 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 396/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-238260

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 396/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia

Que en el procedimiento concursal número 396/2023 en el que figura como concursado, D. D.Francisco José Ruiz Carrascosa con DNI 77359937-N, se ha dictado el 21/03/2025 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones.La misma resolución ha acordado reconocer a D.Francisco José Ruiz Carrascosa con DNI 77359937-N, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad  de las deudas insatisfechas    hasta el dictado de la resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, la resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a    494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días

En Jaén, en el día de la firma.EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 4 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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