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Documento BOE-J-2025-238243

CIUDAD REAL. Edicto de 4 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 268/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CIUDAD REAL
Referencia:
BOE-J-2025-238243

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Ciudad Real

Dirección: Calle ERAS DEL CERRILLO 3 Polígono Larache

Localidad: Ciudad Real

Código Postal: 13005

Provincia: Ciudad Real

Teléfono: 926278923

Correo electrónico: mercantil1.ciudadreal@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 268/2024

NIG: 1303447120240000256

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 03/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cesar Sánchez Sánchez como acreedor de Dña. Claudia Yaneth Briglia Vivas con DNI *****128L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En virtud de lo acorado en el procedimiento de CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES Nº 268/2024 que se tramita en este juzgado, por medio del presente se le comunica que por la representación procesal del concursado Sra. Claudia Yaneth Briglia Vivas se ha presentado escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho.

Por lo que, en su calidad de acreedor de la persona indicada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 501.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se le da traslado de la solicitud para que, dentro del plazo de diez días, alegue cuanto estime oportuno en relación a la concesión de la exoneración del crédito, con indicación de que si mostrara conformidad a la solicitud del deudor o no se opusiera a ella dentro del plazo concedido, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho ( art.502.1 TRLC).

Ciudad Real, 4 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INES GONZALEZ FERNANDEZ

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