Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 307/2022
Sentencia
Fecha: 05/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Fidel Alfaro Martínez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª Mª José López Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:
Que en el concurso ICO 307/22/01 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 04/07/23, Sentencia por el que se acuerda:
“Estimando parcialmente la oposición formulada por AEAT y TGSS, frente a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por D. Fidel Alfaro Martínez, representado por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio, debo reconocer y reconozco a D. Fidel Alfaro Martínez la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas, sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonorables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
Se da por reproducido, a tales efectos, el listado de acreedores presentado con la solicitud de concurso, en el que consta una deuda no exonerable a favor de Gestión Tributaria de Albacete en la cuantía de 300 euros.
-En lo que se refiere a los créditos objeto de los escritos de oposición por parte de TGSS y AEAT: se exonera el importe de 10.000 euros de la deuda a favor de AEAT, restando sin exonerar la cuantía de 6.794,23 euros; se exonera la cantidad de 10.000 euros a favor de la TGSS, restando como deuda no exonerable 46.675,8 euros.
Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, a interponer en un plazo de veinte días.
Una vez firme la presente resolución, procédase a la conclusión del presente concurso (art. 502 TRLC).
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.”
Albacete, 4 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE LOPEZ GOMEZ
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