Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
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Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
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Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 751/1999
NIG: 4109142119994000535
Auto
Fecha: 01/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20
BANCO DE ANDALUCIA S.A. - NIF/NIE: ****0062*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento referenciado, se ha dictado auto el 01/04/2025 poniendo fin al proceso, cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO N.º 409/2025
Juez: D. Francisco Javier Millán Bermúdez
En Sevilla, a fecha de la firma
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por este Tribunal se dictó auto de fecha 02/12/1999 de despacho de la ejecución a instancia de BANCO DE ANDALUCIA S.A., frente a GENERAL DE SERVICIOS SEHUCA S.L., CIF B41921537 y MANUEL RIVERA RODRIGUEZ, DNI 28709672Z.
Segundo.- En fecha 25/10/2000 se dictó sentencia de remate que fue notificada a las parte ejecutada por edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla Número 299 de fecha 28/12/2000, y adquirió firmeza el día 12 de enero de 2001.
Tercero.- Por el Letrado/a de la Administración de Justicia se ha dado cuenta al Tribunal de que la última actuación procesal, practicada a instancia de parte, es la diligencia de ordenación de fecha 09 de julio de 2001, que acuerda unir a las actuaciones el referido boletín oficial, quedando los autos vistos para resolver sobre la continuación del procedimiento
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Establece la LEC 1/2000 actualmente vigente, en su Disposición Transitoria 5ª, la transformación de los juicios ejecutivos de la antigua LEC 1881 por los cauces de la nueva LEC, tan pronto fuera posible. Ello conlleva, en supuestos como el que nos ocupa, la presentación en forma de la demanda de ejecución, sujeta a las normas generales que para la ejecución dispone la misma Ley procesal, estableciendo con ello el artículo 518 LEC vigente que la acción caducará si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia, plazo que en el caso que nos ocupa ha transcurrido sobradamente desde la entrada en vigor de la vigente LEC 1/2000.
Por lo dicho, así como motivado por razones de seguridad en el tráfico jurídico, no resulta admisible la continuación de las actuaciones o la reapertura de las mismas, por cuanto ha caducado la acción para solicitarlo, debiendo procederse al archivo definitivo de las actuaciones.
A mayor abundamiento, es preciso tener presente que en todo caso el proceso ha estado paralizado por la inactividad de la parte ejecutante por el tiempo necesario para considerar las actuaciones prescritas, siendo doctrina pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo, manifestada entre otras en las sentencias de 21-3- 961, 21-5 y 4-11 de 1924 y 4-11-1991, que la ejecución, por no gozar de plazo de prescripción especial, debe considerarse sometida al término general de 5 años del artículo 1964 del Código Civil.
Por lo expuesto, y dado que en el caso de autos este plazo de paralización ha trascurrido en exceso, debe acordarse el archivo definitivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de gener
PARTE DISPOSITIVA
Se declara caducada la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en estos autos y a que se hace referencia en el hecho segundo de esta resolución.
Se acuerda la finalización del presente procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Procédase por el Letrado de la Adminitrasción de justicia al alzamiento de los embargos que en su día se decretaron sobre los bienes de la parte ejecutada que permanecen embargados y, en consecuencia, cancelar las medidas de garantía adoptadas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Al haber quedado BANCO DE ANDALUCIA S.A.. sin representación procesal en el procedimiento, y en atención al desconocimiento del actual domicilio de GENERAL DE SERVICIOS SEHUCA S.L. y MANUEL RIVERA RODRIGUEZ, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarles la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE.
Contra dicha resolución puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Sevilla, 3 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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