Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955544034
Correo electrónico: atpublico.jinstancia.18.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2148/2024
NIG: 4109142120240062664
Decreto
Fecha: 14/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: Veinte días
ANGUSTIAS VAQUERO VAQUERO - NIF/NIE: ***8783**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
REQUERIMIENTO
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE SEVILLA
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE: Dª. ANGUSTIAS VAQUERO VAQUERO,
Con domicilio: C/ MEJILLON, Nº 18, 2º DCHA., C.P. 41015, SEVILLA.
OBJETO DEL REQUERIMIENTO: Pagar al peticionario la cantidad de 2.012,95 euros.
Si el pago se realiza mediante transferencia deberá de hacerlo al número de cuenta siguiente IBAN ES5500493569920005001274 debiendo de indicar en observaciones el número de cuenta expediente 4090 0000 08 2148 24
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.
PREVENCIONES LEGALES
1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo
En SEVILLA, en el día de su firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 3 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MANUEL SALTO CHICANO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid