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Documento BOE-J-2025-237319

JAÉN. Edicto de 3 de abril de 2025 en procedimiento civil número 620/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-237319

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Jaén

Dirección: Calle OBISPO ALONSO SUÁREZ 3

Localidad: Jaén

Código Postal: 23008

Provincia: Jaén

Teléfono: 953962149

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Jaen.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 620/2023

NIG: 2305042120220006814

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

JESUS MARTINEZ DE LA TORRE - NIF/NIE: ***3872**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA AUTO DESPACHA EJECUCIÓN

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de CARMEN MARTINEZ ROMAN, parte ejecutante, contra JESUS MARTINEZ DE LA TORRE, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 1187,47 euros de principal, más otros 356,24 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA DECRETO MEDIDAS EJECUTIVAS

1.- Se decreta el embargo, como propiedad de JESUS MARTINEZ DE LA TORRE, parte ejecutada, y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución de los bienes siguientes:

- Saldo de las cuentas a favor del ejecutado que figuren en el punto neutro judicial

Procédase a la avaeriguación de bienes propiedad del ejecutado a través del punto neutro judicial

.- Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

.- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al/a la ejecutado/a o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él/ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

.- Comuníquese el despacho de esta ejecución al Registro Público Concursal.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo:

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 3 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLINA RIVERA MIÑAN

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