Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-237210

GRANADA. Edicto de 3 de abril de 2025 en procedimiento civil número 216/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-237210

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 216/2024

NIG: 1808742120230023045

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

FRANCISCO CAPILLA DAZA - NIF/NIE: ***5744**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Magistrado-Juez: D. Santiago Ibáñez Molinero

En Granada, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador MATILDE RIAL TRUEBA en representación de INVESTCAPITAL LTD. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a FRANCISCO CAPILLA DAZA con fundamento en la siguiente resolución procesal:

Clase y fecha de la resolución: SENTENCIA de fecha cuatro de marzo de 2024

Juicio en el que ha sido dictada: Procedimiento Ordinario 1276/2023

Cantidad reclamada: 4.886,98 euros

Cantidad presupuestada de intereses y costas: 1.466,09 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, con el contenido expresado en el apartado 2 del artículo 551.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de INVESTCAPITAL LTD., parte ejecutante, contra D. FRANCISCO CAPILLA DAZA, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 4.886,98 euros de principal, más otros1.466,09 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Granada, 3 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid