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Documento BOE-J-2025-23504

GRANADA. Edicto de 15 de enero de 2025 en procedimiento civil número 863/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-23504

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 863/2023

NIG: 1808742120230015984

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Día siguiente

DESTINATARIOS

LICDAMIA MENESES ALZATE - NIF/NIE: ****1435*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada

Autos de Juicio Verbal 863/2023

S E N T E N C I A núm. 363/2024

En Granada, a veintitrés de octubre del dos mil veintidós

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 863/2022, seguidos a instancia de la entidad “Medius Collections, S.L.”; contra Doña Licdamia Meneses Alzate, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes

F A L L O: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Medius Collections, S.L.”; contra Doña Licdamia Meneses Alzate, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos dos euros con noventa y tres céntimos (402,93 €), e intereses legales desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.

Granada, 15 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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