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Documento BOE-J-2025-232682

VERA. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento penal número 94/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-232682

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Penal

Número: 94/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

ANA SARA SANTIAGO SANTIAGO - NIF/NIE: ***7092**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

.-Que debo absolver y absuelvo a Manuel Fernández Rodríguez del delito leve de usurpación por el que se interpuso denuncia, declarando las costas de oficio

.Se declaran de oficio las costas causadas en este procedimiento

Notifíquese a las partes la presente resolución; previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la Ilma.Audiencia Provincial de Almería, recurso de Apelación en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acreditar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestos e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Vera, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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