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Documento BOE-J-2025-232560

BURGOS. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento civil número 20/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-232560

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284151

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 20/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

MARIAN DOBRE - NIF/NIE: ****1968*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

En BURGOS, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El Procurador D. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, en nombre y representación de SGAE, AIE, AGEDI, frente a MARIAN DOBRE con NIF X8291968 P, ha presentado demanda ejecutiva en ejecución de Sentencia dictada por este Juzgado con fecha 11 de diciembrede 2024 en procedimiento juicio verbal 265/2024, por importe de 1.857,78 euros en concepto de principal, más otros 557,33 euros que se fijan para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple con los requisitos procesales exigidos por la ley y el título presentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto, procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC.

Segundo.- La parte solicitante ha presentado un título ejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente a la parte deudora (que a su vez aparece como deudora en el título). Por tanto, procede continuar con el proceso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de laLEC.

Tercero.- Cuando el/la juez/a o magistrado/a dicte el auto de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguiente hábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo 551.3 de la LEC.

Cuarto.- Se despacha ejecución por las cantidades solicitadas,sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan corresponder, puesto que la cantidad es determinada, según el artículo 572 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, el Procurador D. EUSEBIOGUTIERREZ GOMEZ, en nombre y representación de SGAE, AIE,AGEDI, frente a MARIAN DOBRE con NIF X8291968 P, parte ejecutada.

2.- Se despacha ejecución por la cantidad de 1.857,78 euros en concepto de principal, más otros 557,33 euros que se fijan para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO

En BURGOS, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con orden general de ejecución de fecha 26/02/2025, a favor de la parte ejecutante, SGAE, AIE , AGEDI , y frente a MARIAN DOBRE,parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Una vez dictado el auto que contiene la orden generalde ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según elartículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdo con los artículos 589 y 590 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Efectuar averiguación patrimonial de bienes y derechos de la parte ejecutada y averiguación laboral de MARIAN DOBRE,mediante consulta telemática en las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.

- El embargo de los bienes propiedad del ejecutado hasta el completo pago de la cantidad de 1.857,78 euros en concepto de principal más otros 557,33 euros presupuestados para interesesy costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en concreto:

• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad del ejecutado en las entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el Consejo General de PoderJudicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

• Devoluciones pendientes de percibir el ejecutado de la Agencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

- Dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad BANCOSANTANDER y con número de cuenta 1067 0000 05 0020 25, o si el ingreso se efectuara por transferencia al número de cuenta:ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en el campo de observaciones el número 1067 0000 05 0020 25, a disposicióndel ejecutante.

Burgos, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE

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