Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Avenida TRES DE MAYO 24
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Código Postal: 38003
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924795
Correo electrónico: ragargarv@justiciaencanarias.org
Social
Número: 581/2024
NIG: 3803844420240005257
Sentencia
Fecha: 31/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRUTAS TADEO S.A. - Nº A38067427
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLOQue debo estimar la demanda presentada por FRANCISCO RODRÍGUEZ BETHENCOURT frente a FRUTAS TADEO S.A. y, en consecuencia:Declaro improcedente el despido de FRANCISCO RODRÍGUEZ BETHENCOURT llevado a cabo por FRUTAS TADEO S.A. el día 31.05.2024.Condeno a FRUTAS TADEO S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 25370,40 euros , teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 38.44 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia.Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER. con los siguientes datos: CUENTA: ES55 0049 3569 92 0005001274. CONCEPTO: 3796 0000 65 058124.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADO JUEZ
Santa Cruz de Tenerife, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO REVERT LAZARO
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