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Documento BOE-J-2025-231879

LEÓN. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 274/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2025-231879

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: mercantil1.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 274/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 274/2025 y NIG nº 24089 42 1 2025 0004822, se ha dictado en fecha 2 de abril de 2025 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor DOMINGO ANTONIO ESCUDERO ESCUDERO, con DNI nº 71449446S, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.

2º.- En este procedimiento se ha acordado la declaración de concurso, con un pasivo de 32.069,22 euros, con la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

León, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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