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Documento BOE-J-2025-231721

VALÈNCIA. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 260/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-231721

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 260/2025

NIG: 4625047120250001208

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de los deudores María Isabel Burguera Ibáñez, con DNI nº 20006777C y Estefan Altabert Malonda, con DNI nº 20008278A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara el concurso voluntario de D.ª MARIA ISABEL BURGUERA IBAÑEZ, con Nif 20006777C y D. ESTEFAN ALTABERT MALONDA, con Nif 20008278A, ambos con domicilio en Calle Joan Seva, 23, Beniarjó (València), indicando que el pasivo de éste es de 206.232 €.

2.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.

3.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.

5.- Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

6.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

MAGISTRADO LTDO. ADMON JCIA

El concurso se solicitó en fecha 28/02/25 y fue repartido a este Juzgado en fecha 07/03/25.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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