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Documento BOE-J-2025-229331

ORIHUELA. Edicto de 1 de abril de 2025 en procedimiento civil número 238/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-229331

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Orihuela

Dirección: Plaza SANTA LUCIA s/n

Localidad: Orihuela

Código Postal: 03300

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965315657

Correo electrónico: orihpi04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 238/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

ADVOCATSIRMAET SOLBO AS - NIF/NIE: ****2360*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO Contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla. TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER En la sede de este Juzgado. PLAZO PARA COMPARECER DIEZ DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al de este emplazamiento. PREVENCIONES LEGALES 1.- Si no contesta a la demanda, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-). 2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado, si concurren los presupuestos de los artículos 23 y 31 de la LEC. Se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la LEcn). 3.- El demandado, en su escrito de contestación deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de vista. 4.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

Orihuela, 1 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ PALAZON

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