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Documento BOE-J-2025-229250

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 1 de abril de 2025 en procedimiento civil número 1213/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-229250

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1213/2012

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA VERONICA SANCHIS PEREZ - NIF/NIE: ***6429**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO N.º 310/2025

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

En Alicante/Alacant, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31/03/2025 se dictó auto despachando ejecución a favor de COFIDIS HISPANIA EFC SA , frente a D.ª MARIA VERONICA SANCHIS PEREZ , por la cantidad de 1521,43 euros de principal.

Habiéndose fijado por decreto de fecha 6/11/24 en 426,79 euros los intereses.

Segundo.- Ha quedado cumplimentada en su totalidad la presente ejecución, sin que quede pendiente de realizar diligencia alguna, habiendo sido satisfecho en su totalidad el ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Esto es, precisamente, lo que ha sucedido en este procedimiento de ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones de ejecución, previa notificación a las partes .

Se procede a efectuar transferencia de la cantidad de 426,79 euros, en concepto de intereses, a la cuenta designada por la ejecutante.

Así como a efectuar transferencia de la cantidad de 29,21 euros, en concepto de sobrante, a la cuenta de la ejectuada, para lo cual efectúese averiguación de las cuentas.

Se acuerda alzar los embargos trabados en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a la ejecutada por edictos que se publicarán en el TEJU.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC)

Alicante/Alacant, 1 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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