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Documento BOE-J-2025-228929

COÍN. Edicto de 1 de abril de 2025 en procedimiento civil número 360/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-228929

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coín

Dirección: Calle MAGISTRADO MIGUEL GARCIA LOPEZ S/N

Localidad: Coín

Código Postal: 29100

Provincia: Málaga

Teléfono: 951505213

Correo electrónico: Jmixto.2.coin.ius@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 360/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 21/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

AYOUB GHAZALI - NIF/NIE: ****3856*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alba Maldonado Ruz

En Coín, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

1.- Transcurrido el plazo concedido a AYOUB GHAZALI para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- No considera la parte actora necesaria la celebración de vista.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Coín, 1 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALBA MALDONADO RUZ

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