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Documento BOE-J-2025-227644

SALAMANCA. Edicto de 28 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 306/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2025-227644

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 306/2025

NIG: 3727442120250003347

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Destinatarios indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.4 y de lo Mercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber: 1.- Que en los autos 306/25 seguidos en este órgano judicial, en su sección primera, se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2025 auto de declaración de concurso voluntario de Dña. YUDAISY BATISTA SOTO, con NIE Y9161483E cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca. 2.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puede/n solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

SALAMANCA, 28 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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