Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza
Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS
Localidad: Zaragoza
Código Postal: 50018
Provincia: Zaragoza
Teléfono: 976208296
Correo electrónico: mercantil2zaragoza@justicia.aragon.es
Concursal
Número: 557/2024
NIG: 5029747120240001127
Sentencia
Fecha: 27/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados no personados en el presente procedimiento
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Primero. - Que en el procedimiento concursal número 557/24-1-G( Incidente concursal de oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho), se ha dictado Sentencia de fecha 27 de marzo de 2025 de conclusión y de exoneración parcial del pasivo insatisfecho de VIOREL RACAU, con nie nº X6642893X con domicilio en Zaragoza.
La exoneración alcanzará a los créditos de BANCO DE SABADELL, SA, y AEAT, siempre que no se encuentren en las excepciones que prevé el propio artículo 489.
La exoneración no alcanzará al crédito de derecho público del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA dado que no ha sido incluido por el legislador en el artículo 489.1.5º como viene reconociendo la Audiencia Provincial de Zaragoza, entre otras, Sentencia núm. 460/2023, de 26 de octubre, Sentencia núm. 485/2023 de 6 de noviembre.
En relación al acreedor LINEA ICO AVALES COVID- 19 (CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO) es un crédito de derecho público cuyo titular resulta ser el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital si bien gestionado por el ICO que tampoco se encuentra incluido por el legislador en el artículo 489.1.5º TRLC y no procede su exoneración.
En cuanto al crédito de la TGSS habrá de estar al artículo 489.1. 5º teniendo en cuanto el certificado de deuda presentado por el deudor.
Segundo. - En dicha Sentencia se ha acordado la publicación del presente en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal. Contra la referida Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días frente a la exoneración y frente a la conclusión no cabe recurso.
Tercero. - Dirección del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Zaragoza, 1 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA
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