Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955512021
Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 833/2022
NIG: 4109142120220024128
Diligencia
Fecha: 20/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
MANUEL NIETO GARCÍA - NIF/NIE: ***1211**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Angela Domínguez González
En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil veinticinco.
El anterior edicto publicado en la página del BOE, que tenía por objeto emplazamiento del demandado por diez días, únase a los autos de su razón a los efectos legales oportunos.
1.- Transcurrido el plazo concedido a MANUEL NIETO GARCIA para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.
2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 28 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA DOMINGUEZ GONZALEZ
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