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Documento BOE-J-2025-226535

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 31 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 1735/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2025-226535

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922349285

Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1735/2023

NIG: 3803842120230018145

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

EUROCAN SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L.

PROSELF CATERING, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se requiere a los deudores Eurocan Soluciones Financieras, S.L. y Proself Catering, S.L., para que en el plazo de DIEZ DÍAS paguen al acreedor la cantidad de 8.677,00 euros de principal, más la de 2.603,00 euros calculada para intereses, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

Adviértase a los deudores en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de DIEZ DÍAS ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los DIEZ DÍAS del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Santa Cruz de Tenerife, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS

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