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Documento BOE-J-2025-225547

GRANADA. Edicto de 31 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 115/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-225547

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 115/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

BOGDAN DUMITRU TAUC - NIF/NIE: ****2634*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por tenerlo así acordado en resolución dictada en el día de la fecha en autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 115/2025, seguidos a instancia de OIL ALBERA S.L., frente a D. BOGDAN DUITRU TAUC, en virtud del presente, se acuerda notificar al ejecutado D. BOGDAN DUITRU TAUC, el auto orden general de ejecución de fecha 31 de Marzo de 2025, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Asimismo se ha acordado notificar mediante edictos el decreto de fecha 31 de Marzo de 2025. La parte dispositiva del auto dictado en fecha 31 de Marzo de 2025 es del siguiente tenor literal :

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante OIL ALBERA S.L., frente a D. BOGDAN DUITRU TAUC, parte ejecutada, por importe de 8.826´19 euros de principal, más 2.647´86 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a constar desde el siguiente a la a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Lo acuerda y firma el MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

Asimismo en virtud del decreto dictado en fecha 31 de Marzo de 2025 se DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado D. BOGDAN DUITRU TAUC, las cuentas a la vista (ECCV), y las devoluciones tributarias a favor del mismo, llevándose a cabo anotación telemática del embargo y ello en cuantía suficiente a cubrir la suma de 8.826´19 euros de principal, más 2.647´86 euros presupuestados para intereses y costas.

Igualmente se acuerda recabar información patrimonial del ejecutado a través de la terminal de la Agencia Tributgaria

Se acuerda notificar al ejecutado dicho decreto de fecha 31 de Marzo de 2025, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Contra el referido decreto cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco DIAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de 25 euros.

Granada, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA

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