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Documento BOE-J-2025-225354

BURGOS. Edicto de 31 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 49/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-225354

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284137

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 49/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

MOHAMMAD ARSLAN,WARIS - NIF/NIE: ****9988*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

En BURGOS, a doce de marzo de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la representación procesal de la parte ejecutante,se ha interesado el embargo sobre bienes propiedad del ejecutado WARIS MOHAMMAD ARSLAN (fianza) alegando que lo tenía solicitado en la demanda ejecutiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 612.1 de la L.E.C. establece que cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrá solicitar la mejora de embargo.

Segundo.- En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación de los embargos sobre los bienes de la parte ejecutada.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Efectuada consulta de la Cuenta de Consignaciones Judiciales relativa a este proceso no obra saldo.

2.-Declarar embargados, por vía de mejora de embargo, como de la propiedad del ejecutado D. WARIS MOHAMMAD ARSLAN, para cubrir la suma de 9.929,38 euros de principal y 2.978,87 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación, los siguientes bienes:

*Fianza que tiene en su poder el ejecutante, hasta el límite embargado.Por consiguiente, una vez efectuada la traba, se tiene por abonado el principal reclamado que asciende a 9.929,38 euros,quedando en depósito del ejecutante los restantes 2.978,87euros, presupuestados para intereses y costas.

3.- Se confiere traslado a la parte ejecutante por término de DIEZ DIAS a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, a quien se hace saber que si no realiza petición alguna se procederá al archivo definitivo de los autos, con levantamiento del embargo respecto de la suma de 2.978,87 euros.

4.- Se alzan los embargos telemáticos trabados.

Burgos, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ SANCHEZ JIMENEZ

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