Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1855/2022
Sentencia
Fecha: 21/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANTONI SANCHEZ MARINE - NIF/NIE: ***2053**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA N.º 124/2025
Juez: D./Dª. LAURA SEGUÍ FERRÁNDIZ
En Alicante/Alacant, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.
Dª. Laura Seguí Ferrándiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Alicante y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1855/2022, promovidos por REALE SEGUROS GENERALES S.A., D. JUAN ROCAMORA MARTÍN y D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, representados por el Procurador Sr. Bonastre Hernández y asistidos por el Letrado Sr. Martínez García, contra D. ANTONI SÁNCHEZ MARINE, declarado en situación de rebeldía y, se ha dictado la siguiente resolución en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora formuló Demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara Sentencia condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 3.179,87 euros a D. Juan Antonio Rocamora Martín, 300 euros a D. José Antonio López Sánchez y a Reale Seguros Generales S.A., la cantidad de 1.637,65 euros, más los intereses legales y costas, en atención a los daños materiales producidos en los vehículos de su propiedad con ocasión del siniestro acaecido el día 16 de octubre de 2021.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, se emplazó al demandado, quien no contestó a la demanda, por lo que, fue declarado en situación de rebeldía mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2024.
TERCERO.- En el día señalado tuvo lugar el juicio oral a la que compareció únicamente la parte demandante, con el resultado que obra en autos, proponiéndose y admitiéndose las pruebas que constan en el acta correspondiente. Tras la práctica de la prueba quedaron los autos pendientes de resolución.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancias de REALE SEGUROS GENERALES S.A., D. JUAN ROCAMORA MARTÍN y D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, representados por el Procurador Sr. Bonastre Hernández, debo condenar y condeno a D. ANTONI SÁNCHEZ MARINE a que indemnice con las siguientes cantidades:
A Juan Antonio Rocamora Martín en la cantidad de 3.179,87 euros.A José Antonio López Sánchez en la cantidad de 300 euros.A Reale Seguros Generales S.A., en la cantidad de 1.637,65 euros
Dichas cantidades con los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia y hasta su completo pago.
Se imponen al demandado, D. Antonio Sánchez Marine las costas causadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALICANTE (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LECivil).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.-
Alicante/Alacant, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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