Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1145/2023
Decreto
Fecha: 15/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
ESTANISLAO ENRIQUE DIEZ DOMINGUEZ - NIF/NIE: ***0945**
ANA CRISTINA DIEZ FERNANDEZ
CONCEPCION DIEZ FERNANDEZ
ESPERANZA DIEZ FERNANDEZ
HORTENSIA DIEZ FERNANDEZ
JESUS DIEZ FERNANDEZ
JOSEFA DIEZ FERNANDEZ
JUAN MANUEL DIEZ FERNANDEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El Procurador de los tribunales, Sr./a.GINER POLO, DAVID, en nombre y representación de C P FELIPE ARCHE, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a ESTANISLAO ENRIQUE DIEZ DOMINGUEZ, HORTENSIA DIEZ FERNANDEZ, JOSEFA DIEZ FERNANDEZ, JUAN MANUEL DIEZ FERNANDEZ, ESPERANZA DIEZ FERNANDEZ, CONCEPCION DIEZ FERNANDEZ, ANA CRISTINA DIEZ FERNANDEZ y JESUS DIEZ FERNANDEZ, y acompañando la documentación pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J. y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asimismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.).
Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.
Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 10071 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GINER POLO, DAVID, en nombre y representación de C P FELIPE ARCHE, frente a ESTANISLAO ENRIQUE DIEZ DOMINGUEZ, HORTENSIA DIEZ FERNANDEZ, JOSEFA DIEZ FERNANDEZ, JUAN MANUEL DIEZ FERNANDEZ, ESPERANZA DIEZ FERNANDEZ, CONCEPCION DIEZ FERNANDEZ, ANA CRISTINA DIEZ FERNANDEZ y JESUS DIEZ FERNANDEZ.
2.- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
3.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso del procedimiento, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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