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Documento BOE-J-2025-223856

AGUILAR DE LA FRONTERA. Edicto de 31 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 720/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2025-223856

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aguilar

Dirección: Calle CARRERA 35

Localidad: Aguilar de la Frontera

Código Postal: 14920

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957112869

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Aguilar.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 720/2022

NIG: 1400241120221000208

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 06/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN JOSE REINA SANCHEZ - NIF/NIE: ***3046**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el presente procedimiento, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA MOLINA GARCÍA En Aguilar de la Frontera, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a ANTONIO MARTIN LUQUE en reclamación de 2.624,10 €. SEGUNDO.- Dentro del plazo concedido por la parte demandada se ha presentado escrito de oposición. Por la parte actora se ha presentado escrito impugnando la oposición formulada y manifestando que no considera pertinente la celebración de vista. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el art. 818.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido presentara escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. A su vez el apartado 2 del mencionado precepto dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto en este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de 10 días, pudiendo, en el escrito de impugnación solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. En este caso ha de acordarse en tal sentido, puesto que la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros. Código: OSEQRCA4FH97DXUKGNUNA8GMLZWJGV Fecha 08/02/2024 Firmado Por MOLINA GARCIA MARIA URL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2 PARTE DISPOSITIVA Procédase a continuar la tramitación de las presentes actuaciones por los trámites del Juicio Verbal, y se tiene por efectuada por la parte actora la impugnación a la oposición. Desele traslado a D. JUAN JOSE REINA SANCHEZ, mediante la notificación en forma de la presente resolución, a fin de que en el plazo de 3 días manifieste su solicita o no la celebración de la vista. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN:recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Aguilar de la Frontera, en la cuenta de este expediente 1420 0000 13 0347 20 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 CivilRevisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 CivilRevisión." En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/A JUDICIAL DILIGENCIA. Seguidamente se libran los despachos oportunos para citación de las partes, testigos y peritos. Paso a dar cuenta a SSª del señalamiento, doy fe. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: JUAN JOSE REINA SANCHEZ, por Diligencia de Ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Aguilar De La Frontera, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Aguilar de la Frontera, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MOLINA GARCIA

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