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Documento BOE-J-2025-223492

MADRID. Edicto de 31 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 43/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-223492

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 43/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CUCHARA TENEDOR Y CUCHILLO S.L. - Nº ****7675*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ, LETRADO DE LAADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 16 DEMADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO LOS ARTÍCULOS 692.4 y692 bis 3 DEL TRLC,ANUNCIA1.- Que en el procedimiento especial de microempresa 43/2025, con Número deIdentificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0007946, por auto de fecha07/03/2025, se ha procedido a la apertura del procedimiento especial de microempresa,a CUCHARA TENEDOR Y CUCHILLO S.L. con CIF B85676757.2.- Se declara la inexistencia de masa del procedimiento especial demicroempresa de ALAMAK S.L. en aplicación supletoria del artículo 37 ter del TRLCen virtud de la remisión del artículo 689 del TRLC. El pasivo de la concursada es elsiguiente: 604.655,95 EUR.3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCEDÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado (art. 37 ter1 TRLC).4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en elartículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la personajurídica promotora de la presente solicitud de concurso en el registro público en el quefigure inscritaLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1019486378892641684260Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid - Procedimiento especial de microempresas 43/2025 2 de 25.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 692.4 y692 bis del TRLC. Inscríbase la presente resolución en el Registro Mercantil en el modoprevisto por el artículo 692 bis 4 del TRLC.En Madrid, a 13 de marzo de 2025

Madrid, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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