Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 174/2025
Auto
Fecha: 24/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ROSARIO ALMENARA LÓPEZ - NIF/NIE: ***9422**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EDICTO
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid
hace saber:Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso ordinario 174/2025 en elque se ha declarado concurso voluntario por auto de fecha 24 de marzo de 2025, a Dña.ROSARIO ALMENARA LÓPEZ con NIF: 07494225C.1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO de losacreedores Dña. ROSARIO ALMENARA LÓPEZ con NIF: 07494225C y D.EULOGIO LÓPEZ ANTEQUERA con NIF: 02232359W, con domicilio en C/Ronda nº 32, CP 28570, Orusco de Tajuña (Madrid).Los concursos se tramitarán de forma coordinada, el concurso 174/2025 de la concursada Dña. ROSARIO ALMENARA LÓPEZ con NIF: 07494225C, y el concurso148/2025 del concursado D. EULOGIO LÓPEZ ANTEQUERA con NIF: 02232359W.2.- Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor.El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masaactiva, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de laadministración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinciónde obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art.107.1 TRLC).3.- Nombrar ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. ARTURO HERNÁNDEZAMORES, abogado.1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobrela masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios delgiro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan serrealizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC).3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes yderechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación oextinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes oderechos.4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.5.- Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal laexistencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:6.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficialdel Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y alRegistro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación deledicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).7.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto alDEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y alFONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a losREPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos enlos que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en elprocedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).8.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, y una vezfirme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como a cualesquieraotros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.
En Madrid, a 27 de marzo de 2025.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid