Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Concursal
Número: 12/2025
NIG: 1808742120250000353
Auto
Fecha: 25/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PAOLA ESTHER CABRERA CUADRO - NIF/NIE: ***0446**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora ISABEL MARIA SALGADO GALLEGO, en nombre y representación de PAOLA ESTHER CABRERA CUADRA con DNI 78304460V.
2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor PAOLA ESTHER CABRERA CUADRA con DNI 78304460V y domicilio en Atarfe (Granada).
El presente concurso 12/25 se declara de forma CONJUNTA con el concurso de RAFAEL HIGUERAS SANCHEZ (concurso 322/2025) a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 42 TRLC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que cada uno se refieran.
3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
4.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la siguiente persona
PEDRO SERVIÁN FRANCO
ECONOMISTA NºCOL 0774
C/ESPEJO 2-B
LUCENA (CÓRDOBA) 14900
pedro@servianasesores.com
957 515959/ 638 106097
Ésta, al aceptar el cargo deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo. Asimismo, La AC deberá aportar el seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.
5.-Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y ss. TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.
La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.
Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el arto. 35.1 TRLC. Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es
No se admitiran comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. Las que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En caso de de existir personaciones en los escritos de comunicación de créditos, tampoco los mismos serán tenidos en cuenta, debiéndose realizar las personaciones en escrito exclusivo para tal fin.
6.- Una vez aceptado el cargo por parte de la administración concursal antes designada, anúnciese mediante edicto la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Publico concursal.
Los anuncios en el BOE contendran los datos indispensables para identificar el proceso y la forma de personarse en él, y tendrán caracter gratuito, de conformidad con el art. 35.1 TRLC.
7. - Inscríbase, o en su caso anótese preventivamente, en el Registro Civil de Granada la declaración del concurso con indicación del presente órgano judicial, del carácter de la presente resolución y de la fecha de su dictado, así como de lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador concursal, mediante el libramiento del correspondiente mandamiento.
Granada, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid