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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 178/2015
NIG: 0306566220150000176
Auto
Fecha: 11/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SERVICIOS DIFUSIÓN TV TELEELX S.A Y FIRA MEDIA S.A
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D/Dª.Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 178/15 , siendo concursado/s D/Dª. FIRA MEDIA SA y SERVICIOS DE DIFUSION TV TELEEX SA (anteriormente 698/16) con CIF nº A53279923 y A53849329 en el que se ha dictado AUTO de fecha 11.2.25, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D/Dª. FIRA MEDIA SA y SERVICIOS DE DIFUSION TV TELEEX SA el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se acuerda la extinción de FIRA MEDIA SA y SERVICIOS DE DIFUSION TV TELEEX SA, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC). 5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.
Elche/Elx, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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