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Documento BOE-J-2025-223350

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 28 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 374/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-223350

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 374/2024

NIG: 0301466120240001197

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 30/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días hábiles

DESTINATARIOS

SANTI SERGIO PIETRARUBBIA - NIF/NIE: X8679846Z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL

Autoridad que ordena emplazar:Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Asunto en el que se acuerda: El procedimiento arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: D./D.ª SANTI SERGIO PIETRARUBBIA , en concepto de parte demandada. Domicilio: CALLE TRIDENTE CABO HUERTAS NÚMERO 18 PORTAL BW PUERTA 25, 03540 ALICANTE

Objeto del emplazamiento: Comparecer mediante la presentación de escrito en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este Juzgado o en la sede judicial electrónica .

Plazo para comparecer y contestar: diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.

PREVENCIONES LEGALES

- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado/a en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

- Debe pronunciarse en su escrito de contestación sobre la pertinencia de celebrar vista.

- Si cambiase su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicará inmediatamente a la oficina judicial (art 155.3 de la LEC).

En Alicante/Alacant, a 30 de enero de 2025.

Alicante/Alacant, 28 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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