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Documento BOE-J-2025-222823

CÁDIZ. Edicto de 31 de marzo de 2025 en procedimiento en materia social número 1001/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2025-222823

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 1001/2023

NIG: 1101244420230002908

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 20/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CAMESOL BAHIA DE CADIZ SL - NIF/NIE: ****3270*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sentencia nº 126/25 estima parcial.

F A L L O

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por JAVIER ORTIZ HERNÁNDEZ frente a CAMESOL BAHÍA DE CÁDIZ, S.L., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 04/08/23 por aquella sociedad con respecto al trabajador Javier, condenándose a aquella sociedad a que:

a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISIÓN del trabajador o el pago a este de la indemnización de 20.678,94 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE SE OPTA POR LA READMISIÓN;

b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, al pago al trabajador en cuestión de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 75,49 euros diarios, durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- se tiene por DESISTIDA la acción pecuniaria.

Se CONDENA al FOGASA a estar y pasar por ello.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Cádiz, 31 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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