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Documento BOE-J-2025-22269

MADRID. Edicto de 15 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 633/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-22269

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 633/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESA DE GREENCOM COMUNICACIONES, S.L. - Nº B82447103

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que procede decretar la apertura del procedimiento especial de microempresa de GREENCOM COMUNICACIONES, S.L., con CIF B82447103 y domicilio en calle Cotoblanco Nº 4, Escalera Izda., 2º B, C.P. 28221 de Majadahonda, (Madrid), por INSOLVENCIA ACTUAL de la deudora.

2.- Se declara la insuficiencia de masa del procedimiento especial de microempresa de GREENCOM COMUNICACIONES, S.L. en aplicación supletoria del artículo 37 ter del TRLC en virtud de la remisión del artículo 689 del TRLC. El pasivo del deudor es el siguiente: 36.025,64 EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de la concursada podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

4.- El deudor deberá dirigir comunicación de apertura del presente procedimiento especial a los acreedores incluidos en la solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado (art. 692 bis 1 TRLC).

Madrid, 15 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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