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Documento BOE-J-2025-22258

JAÉN. Edicto de 15 de enero de 2025 en procedimiento civil número 14/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-22258

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 14/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días para oposición

DESTINATARIOS

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA EUROPA DE BAILÉN, - Nº ****3348*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En la ejecución de títulos judiciales seguida en este Juzgado con el número 14/2024 se han dictado auto de orden general de ejecución y decreto de medidas, ambos de fecha 23/2/24 cuyas partes dispositivas dicen literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de D. EUSEBIO CINTAS MARTÍNEZ representado el procurador D. Jesús Méndez Vilchez, en adelante parte ejecutante, contra la S.C.A. EUROPA DE BAILÉN, con CIFI número F-23/033483, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 49.591,55 euros de PRINCIPAL, más otros 14.877 euros para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del Letrado de la Admón. de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía. DOY FE.

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PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO:

En atención a lo anteriormente expuesto, ACUERDO:

1.- No haciéndose señalado bienes sobre los que trabar embargo, requiérase al ejecutado para que, en el plazo máximo de DIEZ días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

2.- En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, recávese la misma a través de la Red de Servicios del Punto Neutro Judicial instalado en este Juzgado y, de su resultado, dese traslado al ejecutante para que inste lo que a su derecho pudiere convenir.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución conforme previene el art. 551 de la LECivil.

Se requiere a la parte ejecutante para que facilite un número de cuenta donde poder realizar directamente los ingresos que pudieren producirse.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 2039 0000 05 0014 24 de lo Mercantil n.º 1 de Jaén, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: SCA EUROPA, por diligencia de ordenación de fecha 15/1/25 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de las resoluciones referidas. Se hace saber a la parte ejecutada que están a su disposición en el Juzgado tanto la demanda y las resoluciones íntegras.

Jaén, 15 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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