Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona
Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1
Localidad: Girona
Código Postal: 17001
Provincia: Girona
Teléfono: 872660663
Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 806/2024
Auto
Fecha: 16/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
BIKE BREAKS GIRONA CYCLE CENTRE, S.L. - Nº ****5497*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:En el Concurso sin masa 806/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado conclusoel concurso de BIKE BREAKS GIRONA CYCLE CENTRE, S.L., con CIF B55054977,con domicilio en Calle NOU 14, LOCALES 6 Y 7, 17001 - Girona.Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN Nº 800/2024 , DEFECHA 16 de diciembre de 2024.Acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Mercantilde Girona, a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre dela hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registradorprocederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierredefinitivo de la hoja.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la mismaforma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registrosen que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecucióncontra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para sucurso y gestión. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en elregistro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no lehubiera sido facilitada provisión de fondos (art. 556.2 TRLC).El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presenteauto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de laparte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLCEn Girona, a 18 de diciembre de 2024.La Letrada de la Administración de Justicia
Girona, 15 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid