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Documento BOE-J-2025-22241

GIRONA. Edicto de 15 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 806/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-22241

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 806/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BIKE BREAKS GIRONA CYCLE CENTRE, S.L. - Nº ****5497*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:En el Concurso sin masa 806/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado conclusoel concurso de BIKE BREAKS GIRONA CYCLE CENTRE, S.L., con CIF B55054977,con domicilio en Calle NOU 14, LOCALES 6 Y 7, 17001 - Girona.Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN Nº 800/2024 , DEFECHA 16 de diciembre de 2024.Acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Mercantilde Girona, a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre dela hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registradorprocederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierredefinitivo de la hoja.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la mismaforma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registrosen que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecucióncontra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para sucurso y gestión. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en elregistro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no lehubiera sido facilitada provisión de fondos (art. 556.2 TRLC).El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presenteauto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de laparte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLCEn Girona, a 18 de diciembre de 2024.La Letrada de la Administración de Justicia

Girona, 15 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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