Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona
Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1
Localidad: Girona
Código Postal: 17001
Provincia: Girona
Teléfono: 872660663
Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat
Civil
Número: 775/2024
Auto
Fecha: 04/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Puede oponerse en el plazo de 10 d- desde publicació edicto
Notificación. Plazo: Decreto medidas ejec. cabe recurso revision 5 d. desde publicacion edicto
FEDERICO JAVIER SAINTE-CANE CORTES - NIF/NIE: ***6058**
JARDINS DEL MOSSEN, SL - Nº ****4984*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T OJuez que lo dicta: Axel Casadevall PortasLugar: GironaFecha: 4 de noviembre de 2024ANTECEDENTES DE HECHO...FUNDAMENTOS DE DERECHO....PARTE DISPOSITIVADicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias del/de laProcurador/a Immaculada Biosca Boada en nombre y representación de PERELADACOMERCIAL, SA, como parte ejecutante contra JARDINS DEL MOSSEN, SL con CIFB55349849, Federico Javier Sainte-cane Cortes con DNI 40560582J, como parteejecutada.Despacho la ejecución contra la parte ejecutada de forma conjunta y solidaria.Despacho ejecución por la cantidad de 6.025,06 €. Esta cantidad se incrementa en1.807,52 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante laejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte la Letrada de laAdministración de Justicia en la forma prevista en el artículo 553 LEC, junto con entregade una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al Procuradorque le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a laejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y seentenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.La comparecencia debe efectuarla por medio de procurador y asistido de letrado.También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que seproduzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su númerode teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o cualquier otro datoidentificativo que altere la práctica de las notificaciones realizadas en virtud del artículo162 de la LEC, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos decomunicación con la Oficina judicial (art.155.5 LEC).Se hace saber a las partes que, conforme establece el artículo 152.6 de la LEC, si sepracticase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectosprocesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medioque se hubiere empleado, a salvo los casos en los que las leyes procesales preveanexpresamente la posibilidad de que una resolución se comunique más de una vez, encuyo caso tendrá los efectos que dichas leyes determinenContra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que puedaformular la parte ejecutada en el plazo de DIEZ días, a partir del siguiente al de lanotificación de la presente resolución (art. 551 LEC).
DECRETOLetrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Alicia De La TorreDuñaiturriaLugar: GironaFecha: cuatro de noviembre de dos mil veinticuatroANTECEDENTES DE HECHO...fundamentos jurídicos...PARTE DISPOSITIVADeclaro embargados, a instancia de la parte ejecutante y como bienes de la parteejecutada los detallados a continuación y que estimo suficientes para cubrir el importede 6.025,06 € en concepto de principal y 1.807,52 € que señalo prudencialmente paraintereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación; los siguientes:Saldos favorables en cuentas de entidades financieras- Los saldos favorables en cuentas de ahorro y depósito de cualquier clase que laparte ejecutada tenga abiertas en bancos, cajas o cualquiera otra entidad de depósito,ahorro o financiación.- El saldo que, en concepto de IRPF, de IVA o de cualquier otra devolución ocompensación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tenga quedevolver a la parte ejecutada.Consúltese las bases de datos patrimoniales a que esta Oficina judicial tiene acceso porvía telemática, siempre que obre en las actuaciones las circunstancias personalessuficientes de la parte ejecutada para hacerlo. En caso contrario requiérase a la parteejecutante para que las facilite.Y verificada la consulta, infórmese de su contenido a la parte ejecutante para quesolicite lo que estime oportuno.Comuníquese al Registro Público Concursal (RPC) el auto por el que se despacha laejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal de la parteejecutada, a los efectos previstos en el art. 551.3 párrafo 3ª LEC.Asimismo informo que los procuradores, abogados y graduados sociales conrepresentación legítima en los procedimientos judiciales pueden solicitar a la entidadbancaria que gestiona las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, el perfilde acceso consulta a la información suministrada por la aplicación informática degestión de esas cuentas.Notifíquese esta resolución y el auto con la orden general de ejecución y despacho de lamisma en la forma prevista en el art. 553 LEC, junto con entrega de una copia de lademanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente,sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si leconviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderáncon ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escritoque debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de lanotificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido.Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaOficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009,de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis1 y 2 LEC).Lo acuerdo y firmo.La Letrada de la Administración de Justicia
Girona, 15 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA
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